» GRAN
TRIUNFO PARA LOS SUPERDEFENSORES |
Abogados
de la Defensor�a penal que participan como Instructores de Proyecto
ACCESO asumen la defensa junto a otros profesionales, en uno de
los juicios m�s emblem�ticos desde la puesta en marcha de la Reforma
Procesal Penal en Chile. Jucio contra tres l�deres Ind�genas Mapuches,
todos acusados por el Ministerio P�blico como presuntos autores
de amenazas e incendios terroristas.
En medio de gran expectaci�n period�stica, llegaron hasta el Tribunal
Oral en Lo Penal de Angol, Pascual Pich�n Paillalao, 49 a�os, lonko
de la comunidad Temulemu; Segundo Aniceto Nor�n Catrim�n (42), lonko
de la comunidad Didaico; y Patricia Troncoso Robles (34), al�as
La Chepa, acusados de actos terroristas en diciembre de 2001, especificamente,
el atentado incendiario ocurrido al interior del fundo Nancahue,
en Traigu�n, que quem� la casa del ex ministro de Agricultura, Juan
Agust�n Figueroa; y el incendio en el fundo San Gregorio, donde
m�s de 80 hect�reas de pino insigne de 18 a�os fueron consumidas
por el fuego.
Los tres imputados se mostraron tranquilos, serenos, aunque La Chepa
se vio visiblemente emocionada al ingresar al recinto. Paralelamente,
unos 50 mapuches -liderados por Juan Pich�n, hijo de uno los lonkos-
participaron de una rogativa a las afueras del tribunal, como una
forma de apoyar a los tres dirigentes ind�genas.
Despu�s de un largo debate, en el que hubo tres recesos, el tribunal
-encabezado por el magistrado Waldemar Koch, Luis Sarmiento y Georgina
Sol�s- autoriz� a los medios de comunicaci�n para fotografiar, grabar
y filmar solo los alegatos de apertura y cierre del juicio, deneg�ndose
la parte correspondiente a la presentaci�n de pruebas, principalmente
atendiendo a las medidas de seguridad, de orden y concentraci�n
de la audiencia.
Tras una ma�ana ocupada en incidentes de forma, la apertura del
juicio se inici� a las 14.30 horas. En la reanudaci�n, la defensa
-representada por los abogados Sandra Jelves, Carmen
Gloria Orme�o, Miriam Reyes, Jos�
Mart�nez, Jaime Madariaga, Rodrigo
Lillo y Jos� Araya- se opuso a que la Fiscal�a hiciera su alegato
de apertura apoyada del sistema data show, un tel�n que se encontraba
en la sala del tribunal, en el que se pretend�a con im�genes explicar
a los intervinientes y a los magistrados la tesis jur�dica del Ministerio
P�blico respecto de las actividades violentistas desarrolladas,
hasta la fecha, por una minor�a de comuneros y personas no mapuches.
Luego de fallar este nuevo incidente formal, el presidente del tribunal
resolvi� que la Fiscal�a deb�a comenzar su alegato de apertura sin
el apoyo visual que ten�a preparado. De esta manera, despu�s de
seis horas de una seguidilla de incidentes, el Ministerio P�blico
procedi� a la apertura del juicio.
En su intervenci�n, el fiscal
Ra�l Bustos, destac� que "�ste no es un juicio contra el pueblo
mapuche, sino contra personas determinadas que han tenido una postura
radical que los ha llevado a cometer delitos determinados en la
investigaci�n. Adem�s agreg� que los acusados no representan al
pueblo mapuche, sino que "constituyen elementos que han tomado el
camino de la comisi�n de delitos en nombre de reivindicaciones territoriales".
En un inesperado vuelco,
la defensa determin� no presentar prueba testimonial y documental,
argumentando que lo exhibido por el Ministerio P�blico era suficiente
para acreditar la inocencia de sus defendidos, provocando con ello
un inesperado final del juicio que se presum�a pod�a durar varias
semanas. El Juez los declar� inocentes.
El defensor regional, abogado, Claudio
Pavlic, dijo que la decisi�n de los defensores se tom� " en
atenci�n a que la prueba que se ha venido rindiendo por la parte
acusadora, no ha sido, a juicio de la defensa, suficientemente concluyente
en cuanto a los hechos materia de la acusaci�n".
El profesional precis� que
"no hay que olvidar que a quien le corresponde probar es a la parte
acusadora. La defensa no tiene la obligaci�n de probar, y por lo
tanto, se ha decido no presentar la prueba que se hab�a preparado.
No ha habido una prueba concreta y concluyente en materia de la
acusaci�n y tampoco de aquellos elementos que pudieran hacer aplicable
a esta figura la ley que castiga conductas terroristas".
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