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"Gran triunfo para los Superdefensores"

Abogados de la Defensoría penal que participan como Instructores de Proyecto ACCESO asumen la defensa junto a otros profesionales, en uno de los juicios más emblemáticos desde la puesta en marcha de la Reforma Procesal Penal en Chile. Jucio contra tres líderes Indígenas Mapuches, todos acusados por el Ministerio Público como presuntos autores de amenazas e incendios terroristas.

En medio de gran expectación periodística, llegaron hasta el Tribunal Oral en Lo Penal de Angol, Pascual Pichún Paillalao, 49 años, lonko de la comunidad Temulemu; Segundo Aniceto Norín Catrimán (42), lonko de la comunidad Didaico; y Patricia Troncoso Robles (34), alías La Chepa, acusados de actos terroristas en diciembre de 2001, especificamente, el atentado incendiario ocurrido al interior del fundo Nancahue, en Traiguén, que quemó la casa del ex ministro de Agricultura, Juan Agustín Figueroa; y el incendio en el fundo San Gregorio, donde más de 80 hectáreas de pino insigne de 18 años fueron consumidas por el fuego.


Los tres imputados se mostraron tranquilos, serenos, aunque La Chepa se vio visiblemente emocionada al ingresar al recinto. Paralelamente, unos 50 mapuches -liderados por Juan Pichún, hijo de uno los lonkos- participaron de una rogativa a las afueras del tribunal, como una forma de apoyar a los tres dirigentes indígenas.
 
Después de un largo debate, en el que hubo tres recesos, el tribunal -encabezado por el magistrado Waldemar Koch, Luis Sarmiento y Georgina Solís- autorizó a los medios de comunicación para fotografiar, grabar y filmar solo los alegatos de apertura y cierre del juicio, denegándose la parte correspondiente a la presentación de pruebas, principalmente atendiendo a las medidas de seguridad, de orden y concentración de la audiencia.

Tras una mañana ocupada en incidentes de forma, la apertura del juicio se inició a las 14.30 horas. En la reanudación, la defensa -representada por los abogados Sandra Jelves, Carmen Gloria Ormeño, Miriam Reyes, José Martínez, Jaime Madariaga, Rodrigo Lillo y José Araya- se opuso a que la Fiscalía hiciera su alegato de apertura apoyada del sistema data show, un telón que se encontraba en la sala del tribunal, en el que se pretendía con imágenes explicar a los intervinientes y a los magistrados la tesis jurídica del Ministerio Público respecto de las actividades violentistas desarrolladas, hasta la fecha, por una minoría de comuneros y personas no mapuches.

Luego de fallar este nuevo incidente formal, el presidente del tribunal resolvió que la Fiscalía debía comenzar su alegato de apertura sin el apoyo visual que tenía preparado. De esta manera, después de seis horas de una seguidilla de incidentes, el Ministerio Público procedió a la apertura del juicio.

En su intervención, el fiscal Raúl Bustos, destacó que "éste no es un juicio contra el pueblo mapuche, sino contra personas determinadas que han tenido una postura radical que los ha llevado a cometer delitos determinados en la investigación. Además agregó que los acusados no representan al pueblo mapuche, sino que "constituyen elementos que han tomado el camino de la comisión de delitos en nombre de reivindicaciones territoriales".




En un inesperado vuelco, la defensa determinó no presentar prueba testimonial y documental, argumentando que lo exhibido por el Ministerio Público era suficiente para acreditar la inocencia de sus defendidos, provocando con ello un inesperado final del juicio que se presumía podía durar varias semanas. El Juez los declaró inocentes.
 
 
El defensor regional, abogado, Claudio Pavlic, dijo que la decisión de los defensores se tomó " en atención a que la prueba que se ha venido rindiendo por la parte acusadora, no ha sido, a juicio de la defensa, suficientemente concluyente en cuanto a los hechos materia de la acusación".


El profesional precisó que "no hay que olvidar que a quien le corresponde probar es a la parte acusadora. La defensa no tiene la obligación de probar, y por lo tanto, se ha decido no presentar la prueba que se había preparado. No ha habido una prueba concreta y concluyente en materia de la acusación y tampoco de aquellos elementos que pudieran hacer aplicable a esta figura la ley que castiga conductas terroristas".

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