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"Gran
triunfo para los Superdefensores"
Abogados
de la Defensoría penal que participan como Instructores
de Proyecto ACCESO asumen la defensa junto a otros profesionales,
en uno de los juicios más emblemáticos desde
la puesta en marcha de la Reforma Procesal Penal en Chile.
Jucio contra tres líderes Indígenas Mapuches,
todos acusados por el Ministerio Público como presuntos
autores de amenazas e incendios terroristas.
En medio de gran expectación periodística, llegaron
hasta el Tribunal Oral en Lo Penal de Angol, Pascual Pichún
Paillalao, 49 años, lonko de la comunidad Temulemu;
Segundo Aniceto Norín Catrimán (42), lonko de
la comunidad Didaico; y Patricia Troncoso Robles (34), alías
La Chepa, acusados de actos terroristas en diciembre de 2001,
especificamente, el atentado incendiario ocurrido al interior
del fundo Nancahue, en Traiguén, que quemó la
casa del ex ministro de Agricultura, Juan Agustín Figueroa;
y el incendio en el fundo San Gregorio, donde más de
80 hectáreas de pino insigne de 18 años fueron
consumidas por el fuego.
Los tres imputados se mostraron tranquilos, serenos, aunque
La Chepa se vio visiblemente emocionada al ingresar al recinto.
Paralelamente, unos 50 mapuches -liderados por Juan Pichún,
hijo de uno los lonkos- participaron de una rogativa a las
afueras del tribunal, como una forma de apoyar a los tres
dirigentes indígenas.
Después de un largo debate, en el que hubo tres recesos,
el tribunal -encabezado por el magistrado Waldemar Koch, Luis
Sarmiento y Georgina Solís- autorizó a los medios
de comunicación para fotografiar, grabar y filmar solo
los alegatos de apertura y cierre del juicio, denegándose
la parte correspondiente a la presentación de pruebas,
principalmente atendiendo a las medidas de seguridad, de orden
y concentración de la audiencia.
Tras una mañana ocupada en incidentes de forma, la
apertura del juicio se inició a las 14.30 horas. En
la reanudación, la defensa -representada por los abogados
Sandra Jelves, Carmen Gloria Ormeño, Miriam Reyes,
José Martínez, Jaime Madariaga, Rodrigo Lillo
y José Araya- se opuso a que la Fiscalía hiciera
su alegato de apertura apoyada del sistema data show, un telón
que se encontraba en la sala del tribunal, en el que se pretendía
con imágenes explicar a los intervinientes y a los
magistrados la tesis jurídica del Ministerio Público
respecto de las actividades violentistas desarrolladas, hasta
la fecha, por una minoría de comuneros y personas no
mapuches.
Luego de fallar este nuevo incidente formal, el presidente
del tribunal resolvió que la Fiscalía debía
comenzar su alegato de apertura sin el apoyo visual que tenía
preparado. De esta manera, después de seis horas de
una seguidilla de incidentes, el Ministerio Público
procedió a la apertura del juicio.
En
su intervención, el fiscal Raúl Bustos, destacó
que "éste no es un juicio contra el pueblo mapuche,
sino contra personas determinadas que han tenido una postura
radical que los ha llevado a cometer delitos determinados
en la investigación. Además agregó que
los acusados no representan al pueblo mapuche, sino que "constituyen
elementos que han tomado el camino de la comisión de
delitos en nombre de reivindicaciones territoriales".
En
un inesperado vuelco, la defensa determinó no presentar
prueba testimonial y documental, argumentando que lo exhibido
por el Ministerio Público era suficiente para acreditar
la inocencia de sus defendidos, provocando con ello un inesperado
final del juicio que se presumía podía durar
varias semanas. El Juez los declaró inocentes.
El defensor regional, abogado, Claudio Pavlic, dijo que la
decisión de los defensores se tomó " en
atención a que la prueba que se ha venido rindiendo
por la parte acusadora, no ha sido, a juicio de la defensa,
suficientemente concluyente en cuanto a los hechos materia
de la acusación".
El
profesional precisó que "no hay que olvidar que
a quien le corresponde probar es a la parte acusadora. La
defensa no tiene la obligación de probar, y por lo
tanto, se ha decido no presentar la prueba que se había
preparado. No ha habido una prueba concreta y concluyente
en materia de la acusación y tampoco de aquellos elementos
que pudieran hacer aplicable a esta figura la ley que castiga
conductas terroristas".
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